5. Videoteleconference of the series "Bridging Cultures" related to the Universal Forum of Cultures
Thursday 25 October
Stephan Parmentier, K.U.Leuven
Human dignity and human rights / La dignidad y los derechos humanos
Señoras y señores,
Estimados colegas,
En primer lugar quiero expresar mi agradecimiento muy sincero a los organizadores de este evento, y en particular a la Dra. Patricia Morales, por su invitación tan amable a compartir algunas reflexiones sobre el tema de “la dignidad y los derechos humanos”. Yo soy jurista y sociólogo de formación y en esa capacidad voy a hablar desde una perspectiva socio-jurídica. Específicamente, me gustaría plantear dos tesis y espero que puedan enriquecer el debate ulterior. Intentaré hacer este ejercicio en castellano, aunque mi conocimiento de la lengua de Cervantes esté lejos de ser perfecto.
La primera tesis se refiere a la génesis de los derechos humanos, y plantea que históricamente los derechos humanos no se han desarrollado a través del tema o del principio de la dignidad humana, sino a través de los intereses políticos y económicos de grupos particulares.
Tomemos la época de las revoluciones francesa y americana en el siglo 18. Los pensadores y los autores de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia no lograron, en primer lugar, una fundamentación filosófica para los derechos humanos. Ellos han querido establecer un nuevo orden político y económico que ha podido dar más espacio a la “tercera clase” de los ciudadanos franceses, al lado de la clase feudal y la clase religiosa del “Ancien régime”. Además, podemos argumentar sin esfuerzo que el concepto de “ciudadano” en esta época era un concepto verdaderamente “burgués”, porque en la práctica no incluía las clases iletradas y pobres, las mujeres, los niños, etcétera.
La misma racionalidad puede ser identificada en el caso de la revolución americana de fines de los años 70 del siglo 18. En nuestros días, no es un secreto ni una base de desacuerdo que algunos autores de la Declaración Americana de Independencia, a través de ella querían apropiarse de más poderes frente a la madre patria en Inglaterra. Ellos mismos eran propietarios de esclavos en sus fincas. Tampoco se puede refutar el hecho de que esa interpretación de los derechos humanos no es compatible con el concepto de la dignidad humana.
No es antes del fin de la segunda guerra mundial que los derechos humanos han empezado a fundirse con ese concepto de la dignidad, y solamente paso a paso, y no sin problemas.
Uno de esos problemas me conduce al segundo planteamiento, y es que la dignidad humana es un concepto noble pero muy difícil de concretar. Lo que es “digno” para una persona no lo es necesariamente para la otra, lo que constituye “la dignidad” para un país o una cultura no lo es sin esfuerzo para el otro o la otra. Es decir, el concepto de “la dignidad humana” me parece como una construcción social “par excellence”, que muestra una similitud muy fuerte con el concepto del “ius naturalis” o el “derecho natural”.
Eso no significa que el concepto de “dignidad humana” tal como el de “ius naturalis” sean conceptos sin valor, por el contrario, son conceptos con un contenido que cambia necesaria y permanentemente según el contexto. Porque ese contexto es social, económico, político y cultural, la interpretación de lo que es digno para servir como base de los derechos humanos tiene que incluir esa multitud de sentidos y significados. Por ejemplo, algunos países creen que la libertad total de expresión y de comportamiento, hasta el insulto de símbolos religiosos, constituye la última prueba de la dignidad humana, igual para todos; por el contrario, otros países y culturas defienden que la dignidad requiere un respeto ante los valores culturales y religiosos de la mayoría de la población y esos países están de acuerdo en limitar esa libertad de expresión en nombre de la misma “dignidad”. Otro ejemplo: la decisión política de empezar una guerra interna y una intervención militar externa para destituir a un dictador, puede fundarse en el argumento de defender la “dignidad” de un país, de sus habitantes o del estado de derecho; pero, de la misma manera, la dignidad puede ser reducida, a veces destrozada, a través de la manera de conducir operaciones militares en una situación post-totalitaria.
Por último, lo que quiero sostener es que el concepto de “dignidad humana” solamente puede servir como base parcial de los derechos humanos, y que cada vez esa idea de dignidad tiene que construirse en comunicación permanente (como dice Habermas) entre grupos, países, culturas, y otras formas de organización. Si no, la dignidad humana será reducida a una idea de “nonsense, nonsense upon stilts” donde hablaba Jeremy Bentham al inicio del siglo 19 en relación con el derecho natural.